ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA DE ORTODONCIA
CAPÍTULO I
Nombre, Sede, Personalidad Jurídica, Bases
Artículo 1.- Con el nombre de Sociedad Venezolana de Ortodoncia se conoce la organización objeto de los presentes estatutos.
Artículo 2.- Su ámbito jurisdiccional comprenderá a la República Bolivariana de Venezuela teniendo como SEDE la Zona Metropolitana de Caracas, pudiendo celebrarse reuniones en cualquier lugar del territorio nacional, por decisión de su Junta Directiva Nacional.
Artículo 3.- La Sociedad Venezolana de Ortodoncia tiene PERSONALIDAD JURÍDICA, legalmente protocolizada el día 4 de Febrero de 1976 en la Oficina Subalterna del 3er. Circuito del Registro Público del Departamento Libertador, bajo el No 32 y el folio 435 del 2do. Tomo.
Dicha Personalidad Jurídica reside en la persona de su Presidente, quien la ejercerá de acuerdo a estos estatutos.
Artículo 4.- Para obtener una mayor integración entre los miembros, la Sociedad Venezolana de Ortodoncia se organizará en Capítulos Regionales.
CAPÍTULO II
Definición y Objetivos
Artículo 5.- La Sociedad Venezolana de Ortodoncia es una organización científica y gremial, sin fines de lucro, constituida por Odontólogos especializados en Ortodoncia.
Artículo 6.- La Sociedad Venezolana de Ortodoncia en su interés por el conocimiento y solución de aquellos problemas derivados del estudio y ejercicio de la especialidad tendrá como OBJETIVOS:
a) Contribuir al mejoramiento técnico y científico de sus afiliados, fomentar el desarrollo de la ortodoncia y promover la investigación científica de la misma en todo el país.
b) Velar por el mantenimiento de la ética profesional y eficiencia en el ejercicio de la Ortodoncia, acogiéndose al Código de Ética y de Deontología Odontológica vigente, y teniendo como propósito más noble, el mejoramiento de la salud pública.
c) Organizar y celebrar todas aquellas actividades científicas que tienden a lograr las finalidades para los cuales ha sido constituida la institución.
d) Educar y fomentar en la población a través de los diferentes medios de comunicación, la necesidad del tratamiento ortodóncico, de los beneficios que de ella se pueden obtener y de la importancia de ser recibida por parte de un especialista capacitado.
e) Asesorar a los distintos organismos gremiales y Universitarios en la programación y desarrollo de las actividades científicas de la Especialidad.
f) Establecer relaciones e intercambios con las Sociedades Científicas Nacionales y Extranjeras.
g) Respaldar a sus miembros ante cualquier situación que así lo requiera en relación al ejercicio de la especialidad.
h) Editar una publicación que sea el órgano oficial y sirva para la divulgación de sus actividades científicas e informativas.
i) Clasificar debidamente a sus miembros y expedir sus respectivas credenciales de acuerdo a las normas que pauten los presentes estatutos.
j) Reconocer y estimular, mediante premios u otras distinciones, de acuerdo a un reglamento especial que norma esta materia, la actividad profesional científica de sus miembros y demás odontólogos que contribuyen a incrementar el desarrollo e investigación de la Ortodoncia.
k) Exigir a todos los miembros el estricto cumplimiento de los presentes estatutos.
CAPÍTULO III
De los Miembros
Artículo 7.- La Sociedad Venezolana de Ortodoncia estará constituida por Miembros FUNDADORES, HONORARIOS y ACTIVOS.
Artículo 8.- Se denominan MIEMBROS FUNDADORES, aquellos odontólogos ortodoncistas que firmaron el Acta Constitutiva y Estatutos originales de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia, el día 16 de Septiembre de 1964 y que han conservado su derecho a ser considerados como tales.
Artículo 9.- Podrán ser designados MIEMBROS HONORARIOS todos aquellos miembros activos de la Sociedad, odontólogos venezolanos o todas aquellas personas venezolanas o extranjeras de carácter público o privado que se hagan merecedores de esta distinción y que cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento elaborado para tal fin.
Parágrafo Único: Los Miembros Honorarios serán propuestos a través de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia, a solicitud de como mínimo el 15% de los miembros solventes y para su designación se requerirá el voto favorable del 75% de los miembros presentes del Consejo Consultivo convocado para tal fin.
Artículo 10.- Se denomina MIEMBROS ACTIVOS a todos aquellos Odontólogos especialistas en Ortodoncia que cumplan con los requisitos exigidos por la Sociedad Venezolana de Ortodoncia.
Artículo 11.- Para ser Miembro Activo se requiere:
a) Poseer el título de ODONTÓLOGO, expedido por una Universidad Venezolana; o la reválida o Convalidación, si es expedido por una Universidad Extranjera; ambos debidamente registrados de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley del Ejercicio de la Odontología.
b) Poseer el título de especialista en la Mención ORTODONCIA, expedido por una Universidad Venezolana o Extranjera.
En el caso de Universidades extranjeras debe estar autenticado según normativa vigente.
El postgrado en Ortodoncia debe tener una duración mínima de dos (2) años académicos a tiempo completo y el pénsum de estudio debe tener orientación ortodóncica, de acuerdo a los requisitos establecidos por la Sociedad Venezolana de Ortodoncia
c) No estar incurso en juicio o pena alguna por violación de las normas establecidas en el Código de Ética y Deontología Odontológica vigente.
d) Presentar a la Junta Directiva Nacional la Planilla de Solicitud de ingreso, acompañada con los recaudos exigidos en el reglamento elaborado para tal fin.
e) Ser aprobadas en Asamblea, por mayoría absoluta, la solicitud y respectivas credenciales presentadas a la Junta Directiva Nacional, previamente evaluadas por la Comisión Técnica de Credenciales.
CAPÍTULO IV
De los Deberes y Derechos de los Miembros
Artículo 12.- Son DEBERES de los Miembros Activos:
a) Cumplir estrictamente con los estatutos y demás disposiciones emanadas de la Junta Directiva Nacional, de las Asambleas, del Tribunal Disciplinario y del Consejo Consultivo de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia.
b) Colaborar decidida y activamente en elevar el nivel científico de la Ortodoncia.
c) Mantener una conducta profesional intachable, digna de la función social de la Sociedad.
d) Contribuir al sostenimiento económico de la Sociedad mediante el pago obligatorio de la cuota de admisión y de las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea y por la Junta Directiva Nacional.
e) Asistir anualmente como mínimo a dos (2) Asambleas ordinarias y/o extraordinarias y a una (1) actividad científica organizadas y convocadas por la Junta Directiva Nacional o Regional.
f) Desempeñar los cargos para los cuales fueron electos o designados por la Asamblea, por la Junta Directiva Nacional o por los Capítulos Regionales.
g) Colaborar en la redacción y publicación del órgano oficial de divulgación de la Sociedad y de cualquier otro documento de carácter científico que decidan la Asamblea o la Junta Directiva Nacional.
h) Comunicar a la Junta Directiva Nacional o a los Capítulos Regionales respectivos, los cambios de residencia, lugar de trabajo o teléfono.
i) Mantener la mayor consideración y respeto para todos y cada uno de los Miembros de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia, de acuerdo con las normas establecidas en el Código de Deontología Odontológica.
Artículo 13.- Son DERECHOS de los Miembros Activos:
a) Tener voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
b) Presentar trabajos científicos en Asambleas, Congresos y en el Órgano Oficial de divulgación de la Sociedad.
c) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva Nacional y de los Capítulos Regionales.
d) Formar parte de las Comisiones de Trabajo de la Sociedad.
e) Proponer el ingreso de nuevos miembros en cualquiera de sus categorías.
f) Ser convocados por la Junta Directiva Nacional o de los Capítulos Regionales para que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a cualquier actividad científica que organice dichas juntas.
g) Exigir el estricto cumplimiento de los Estatutos y resoluciones de la Junta Directiva Nacional y Asambleas de la Sociedad.
a. Recibir el ejemplar o ejemplares del órgano oficial de divulgación de la Sociedad.
h) Proponer la reforma parcial o total de los presentes estatutos.
Artículo 14.- Los Miembros Fundadores siendo Miembros Activos mantendrán todos los deberes y derechos señalados en los artículos precedentes.
Artículo 15.- Los Miembros Honorarios siendo miembros activos, mantendrán todos los deberes y derechos a excepción de lo establecido en el artículo 12 literal “d”.
CAPÍTULO V
De la Organización de la Sociedad
Artículo 16.- Desde el punto de vista de su organización, la Sociedad Venezolana de Ortodoncia funciona por medio:
a) De la Asamblea
b) De la Junta Directiva Nacional
c) Del Consejo Consultivo
d) Del Tribunal Disciplinario
e) De los Capítulos Regionales
CAPÍTULO VI
De la Asamblea
Artículo 17.- La ASAMBLEA es el máximo organismo deliberante de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia y estará constituida por los Miembros Fundadores, Honorarios y Activos.
Artículo 18.- La Asamblea puede tener carácter Ordinario o Extraordinario.
Artículo 19.- La Asamblea Ordinaria se reunirá cuatro (4) veces al año como mínimo, previa convocatoria efectuada por la Junta Directiva Nacional, la cual fijará el lugar, fecha y hora de la misma.
Artículo 20.- La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando la Junta Directiva Nacional lo resuelva o a petición por escrito del 10% de los miembros solventes de la Sociedad.
Artículo 21.- La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria llevará un número consecutivo en el Libro de Actas y en él se asentarán todas las resoluciones que emanen de la misma.
Artículo 22.- La convocatoria para la realización de la Asamblea Ordinaria debe hacerse con ocho (8) días hábiles de anticipación como mínimo y la Extraordinaria podrá convocarse de acuerdo a la urgencia del caso pero con por lo menos dos días de anticipación, en ambas debe señalarse: el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión y deberá ser publicada dicha convocatoria en un diario de circulación nacional.
Artículo 23.- El número mínimo de asistentes requerido para la realización de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria es del 25% de los Miembros Activos de la Sociedad. Si pasada una hora de la establecida para la reunión no hubiese el quórum reglamentario, la misma se efectuará con los miembros presentes teniendo así validez.
Artículo 24.- Si la Asamblea Extraordinaria tuviese por objeto modificar parcial o totalmente los Estatutos de la Sociedad se considerará válida con la presencia del 25% los Miembros Activos como mínimo. Si en la primera convocatoria no concurriese el número reglamentario de Miembros Activos, se convocará la Asamblea una hora después la cual podrá deliberar y resolver con el mínimo del 15% de los Miembros Activos de la Sociedad.
Parágrafo 1: En caso de no cumplirse el quórum reglamentario, la Junta Directiva Nacional convocará nuevamente la Asamblea Extraordinaria en un plazo máximo de treinta (30) días y sesionará con los Miembros Activos presentes.
Parágrafo 2: Se requiere la aprobación del 75% de los Miembros presentes en la Asamblea para la validez de cualquier modificación.
Artículo 25.- En las Asambleas los Miembros Activos tendrán voz y voto.
Artículo 26.- Son atribuciones de la Asamblea:
a) Servir como organismo de apelación para aquellas decisiones tomadas por la Junta Directiva Nacional.
b) Aprobar o improbar las actividades científicas, culturales, sociales y resoluciones que presenten la Junta Directiva Nacional, así mismo del informe general al finalizar ésta su gestión.
c) Fijar las cuotas de Admisión de nuevos miembros a la Sociedad, así como la cuota Ordinaria anual y extraordinaria, pudiendo modificarse de acuerdo con los intereses de la Sociedad y notificados a todos los miembros.
d) Aprobar o diferir la admisión de candidatos a Miembros Activos.
e) Elegir la Junta Directiva Nacional de la Sociedad.
f) Elegir el Tribunal Disciplinario.
g) Aprobar o modificar el orden del día, consignado en la convocatoria.
h) Conocer de las actividades de los Capítulos Regionales y del informe final de la Junta Directiva Capitular.
Artículo 27.- Las decisiones de la Asamblea Ordinaria se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
CAPÍTULO VII
De la Junta Directiva Nacional
Artículo 28.- El órgano ejecutivo, administrativo y representativo de la Sociedad Venezolana de Ortodoncia lo constituirá la Junta Directiva Nacional, conformada por cinco (5) Miembros: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO y SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.
Artículo 29.- La Junta Directiva Nacional ejercerá sus funciones conforme a estos estatutos, a la Ley de Ejercicio de la Odontología, a su Reglamento y a los acuerdos y resoluciones de la Asamblea.
Artículo 30.- Los integrantes de la Junta Directiva Nacional durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos para un nuevo período.
Artículo 31.- Para ser Miembro de la Junta Directiva Nacional se requieren los siguientes requisitos:
a) Ser Miembro Activo con cuatro (4) años como mínimo de inscrito en la Sociedad.
b) Cumplir con los literales d) y e) del artículo 12 Capítulo IV.
c) Estar solvente con las finanzas de la Sociedad, Colegio de Odontólogos de Venezuela, Colegio Odontológico Regional respectivo e Instituto de Previsión Social del Odontólogo y no estar incurso en sanciones disciplinarias.
d) Para ser Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad se requiere haber pertenecido como mínimo a una Junta Directiva con anterioridad.
Artículo 32.- La Junta Directiva Nacional se reunirá previa convocatoria del Presidente o el Secretario General por lo menos una vez al mes y se asentarán las resoluciones en el Libro de Actas de la Junta Directiva Nacional
Artículo 33.- Las sesiones de la Junta Directiva Nacional tendrá validez cuando asistan por lo menos cuatro (4) de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas con la mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empate decidirá el Presidente.
Artículo 34.- Son DEBERES de la Junta Directiva Nacional:
a) Convocar las reuniones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias asegurándose que la totalidad de los miembros estén en conocimiento de la fecha, lugar, hora y orden del día.
b) Informar en cada asamblea de las actividades efectuadas en la asamblea anterior, mediante la lectura del Acta correspondiente y someterla a su aprobación.
c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y de sus reglamentos, así como de las disposiciones tomadas en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
d) Nombrar del seno de la sociedad, todas aquellas comisiones que juzgue conveniente para el desarrollo de sus actividades y buena marcha de la misma.